Resolución número 1371 de 2018, por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2018-2020 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540601

Resolución número 1371 de 2018, por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2018-2020

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50785

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo primero del artículo 3º del Acuerdo AOG 033 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo AOG número 033 de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece la obligación de crear el Comité de Convivencia Laboral para la Entidad, determina sus funciones y adopta medidas preventivas y conectivas del acoso laboral, contribuyendo a proteger a los(as) servidores(as) públicos(as) de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Que el artículo 2º del acuerdo ibidem establece que el Comité de Convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como principios rectores la prevención, la confidencialidad, la mediación y conciliación de los conflictos y los enfoques diferenciales, incluido el enfoque de género.

Que el artículo 3º del referido acuerdo prevé en relación con la conformación que "El Comité de Convivencia Laboral de la JEP estará compuesto por dos (2) representantes de la JEP y dos (2) de los(as) servidores(as) públicos(as), con sus respectivos suplentes, conforme lo determinado por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio de Trabajo" ; asimismo, indica que el periodo de duración de los representantes y sus suplentes en dicho Comité será de dos (2) años, contados a partir de la constitución del mismo.

Que la JEP designará directamente a sus representantes y suplentes y los servidores públicos elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la...

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