Resolución número 1373 de 2018, por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (SEP-Paz) - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726437913

Resolución número 1373 de 2018, por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (SEP-Paz)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50607

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el parágrafo del artículo 3º del Decreto-ley número 1534 de 2017, en concordancia con las funciones señaladas en los numerales 1,3 y 22 del artículo 7º del Decreto número 2189 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), cuya organización y funcionamiento fue regulado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión que tengan como objetivo la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 estableció las características que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben cumplir para su aprobación.

Que el artículo 27 de la mencionada Ley 1530 de 2012 definió los criterios que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) deben tener en cuenta para la priorización de proyectos de inversión.

Que frente a la evaluación de los proyectos de inversión, el artículo 43 del Decreto número 2190 de 2016 dispone que con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión, la Comisión Rectora del SGR implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, cuyos criterios sean relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia.

Que a través del Decreto-ley número 1534 de 2017 se reglamentó el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) y la Asignación para la Paz, a los que se refieren el parágrafo 4º, el parágrafo 7º transitorio y el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que en concordancia con el artículo 3º del Decreto-ley número 1534 de 2017, los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final, además de cumplir con los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: 1) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto, 2) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, 3) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales y, 4) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.

Que frente a la evaluación de proyectos de inversión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), el parágrafo del mencionado artículo 3º del Decreto-ley número 1534 de 2017, señala que el Departamento Nacional de Planeación implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final (SEP-PAZ), el cual no aplicará cuando se financien con los recursos a los que se refiere el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer e implementar el Sistema de Evaluación basado en Puntajes (SEP-PAZ) para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final).

Artículo 2º Ámbito de aplicación. El SEP-PAZ aplica a los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR, que tengan por objeto la Implementación del Acuerdo Final

El puntaje producto de su aplicación constituye un insumo que orienta la toma decisiones por parte de los miembros que conforman los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).

Parágrafo 1º. El SEP-PAZ no aplica para proyectos de inversión financiados con los recursos de que trata el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, sin perjuicio de que les sean aplicados los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y entre otros los indicados en el artículo 3º del Decreto-ley número 1534 de 2017.

Parágrafo 2º. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del SEP-PAZ desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de Inversión a ser financiados con recursos del SGR.

Artículo 3º Operación.

Las Secretarías Técnicas de los OCAD o las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de Inversión o las que hagan sus veces, son las encargadas de aplicar el SEP-PAZ para los proyectos de inversión que, teniendo por objeto la implementación del Acuerdo Final, se presenten a consideración de los OCAD, así como de remitir los resultados anexos a la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización o aprobación. Las Secretarías Técnicas deben presentar los resultados de la aplicación del SEP-PAZ durante la mencionada sesión.

En el evento que un proyecto de inversión obtenga un puntaje por debajo del límite Inferior establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD o a la Secretaría de Planeación de la entidad habilitada o la que haga sus veces, informar dicho resultado a la entidad que presentó el proyecto de inversión de manera previa a la sesión.

Parágrafo 1º. Cuando un proyecto de inversión Involucre fuentes de financiación que requieran la aprobación de dos o más OCAD o de las entidades habilitadas, la Secretaría Técnica del OCAD o la Secretaría de Planeación de la entidad habilitada para la definición directa de proyectos de inversión o la que haga sus veces, que aporte el mayor monto de recursos del SGR será la responsable de la aplicación del SEP-PAZ.

Parágrafo 2º. Los miembros de los OCAD podrán verificar los resultados de la aplicación del SEP- PAZ a través del aplicativo que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) disponga para tal fin.

Artículo 4º Implementación del SEP-PAZ.

La implementación del SEP-PAZ se surtirá a través de las siguientes fases:

1. Fase de parametrización y acompañamiento: La ejecución de esta fase se surtirá mediante el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación y tendrá una duración de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

  1. Parametrización del SEP-PAZ. Se procederá con la parametrización del SEP-PAZ en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del SGR (SUI-FP-SGR), el cual debe ser utilizado por las Secretarías Técnicas de los OCAD y a las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, para obtener el puntaje de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final. Mientras el mencionado sistema consolida su funcionamiento, las Secretarías Técnicas de los OCAD deberán utilizar el aplicativo que el DNP disponga en su página web para tal fin;

  2. Acompañamiento. El DNP brindará acompañamiento a las Secretarías Técnicas de los OCAD y las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, en la utilización del aplicativo mencionado en el literal anterior.

  1. Fase de operación. Culminada la fase de parametrización y acompañamiento, las Secretarías Técnicas de los OCAD y las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, deben utilizar el SEP-PAZ a través del SUIFP-SGR de forma obligatoria.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2018. El Director General,

Luis Fernando Mejía Alzate.

ANEXO TÉCNICO

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

FINAL (SEP-PAZ)

1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto el cumplimiento del Acuerdo Final (SEP-PAZ) tiene fundamento en las características definidas en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 43 del Decreto número 2190 de 2016 y en los criterios del artículo 3º del Decreto-ley número 1534 de 2017, los cuales se enuncian a continuación:

1.1 Pertinencia: Oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y...

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