Resolución número 1375 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 51385 |
El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1162 del 10 de julio de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa.
Que la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020 estableció el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y, en general, todos los actores que participen en el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan con los requisitos y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio de 2020; y las competencias de los diferentes actores para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020.
Que el artículo 4º de la Resolución número 1262 de 2020 adoptó el "Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada" anexo a dicha resolución, como parte integral de la misma y al que deberán sujetarse los actores competentes que participen en el Programa.
Que, con el fin de garantizar la efectividad del trámite estructurado en el Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, se hace necesario hacer algunos ajustes al mismo en relación con el procedimiento y las verificaciones que deben realizar los distintos actores involucrados en la ejecución del Programa.
En mérito de lo expuesto,
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