Resolución número 138 de 28 2017, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566525

Resolución número 138 de 28 2017, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50340

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1750 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 183 del 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.039 el 27 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las posiciones arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que el 3 de noviembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior informa tanto a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, como a la Embajada de la República Popular China en Colombia, el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-38-89/ED-850-04-90 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y envío de los hechos esenciales de la investigación.

A) SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Por medio del escrito radicado con el número 1-2017-011272 del 28 de junio de 2017, la Doctora Carolina Rodríguez Meneses, en su calidad de apoderada especial de la sociedad FORSA S. A., solicitó según los numerales 1 y 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la "REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución de apertura 183 del 25 de octubre (sic) de 2016 y la REVOCATORIA DIRECTA del informe Técnico Preliminar que contiene los Hechos Esenciales de la investigación".

Lo anterior, según la solicitante como consecuencia de una supuesta vulneración al debido proceso y por no encontrarse probados ni justificados los elementos mínimos que exige la normatividad vigente para mantener la medida antidumping, lo que a su parecer, se presenta debido a los puntos que se resumen a continuación.

  1. Desconocimiento del derecho de defensa y contradicción de MAXL INTERNATIONAL GROUP COMPANY (sic), ANHUI HONGYU ALUMINUM CO. LTD Y ALUMINUM GLASS PRODUCTS S.A.S.

    La apoderada de la compañía FORSA S.A., sostiene que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no comunicó como parte interesada en este procedimiento a los exportadores MAXL INTERNATIONAL GROUP COMPANY Y ANHUI HONGYU ALUMINUM CO LTD., conforme al artículo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, con lo cual se estarían vulnerando los derechos de defensa y contradicción de los mismos, dado que la Entidad contaba con todos los datos como direcciones, correos electrónicos, etc., que se encontraban dentro de las pruebas aportadas por los peticionarios Alumina - Emma tal como se puede observar en los folios 311 a 322 y siguientes del Tomo 1 del expediente correspondiente.

    Por otra parte, la compañía FORSA S.A., alega la vulneración de los derechos de contradicción y de defensa de la empresa ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., debido a que esta última solicitó conforme al artículo 272 del Código General del Proceso el desconocimiento de unas pruebas relacionadas con facturas aportadas a la investigación y el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio denegó la solicitud de manera discrecional.

    2. Omisión del deber legal de la Dirección de Comercio Exterior de presentar denuncia a la Fiscalía General de la Nación sobre delito de falsedad documental.

    FORSA S.A. puso de presente que ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., realizó la solicitud de desconocimiento de documento según lo dispuesto en el artículo 272 del Código General del Proceso, lo cual se puede considerar como un indicio de la comisión de fraude en documento privado, por lo que a su parecer llama la atención que en la presente no se haya formulado la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, lo que de igual manera solicitó la compañía FORSA S. A., como sí ocurrió en casos anteriores como el de limas triangulares de 6 pulgadas expediente D-361-01-76 folios 1163 y 1164.

    3. Omisión de la práctica de pruebas relevantes para la investigación-visita in situ no verificación de matrices ALUMINA-EMMA diámetro círculo circunscrito DCC.

    La solicitante alega que la Autoridad Investigadora no verificó la capacidad de la industria nacional de abastecer la totalidad del mercado, debido a que en la visita in situ realizada a las compañías Alumina y Emma no verificó la capacidad de estas para producir perfiles extruidos superiores a 300 mm o a 11.8 pulgadas, y a su vez, por no tener en cuenta las pruebas aportadas que se relacionaban con unos correos electrónicos de TECNOGLASS Y ALUMINA en los que indicaban su incapacidad de producir perfiles de gran tamaño, lo que a su parecer, es una vulneración de la ley, en específico del artículo 36 del Decreto 1750 de 2015.

    4. Vulneración del derecho de contradicción respecto de todas las conclusiones de las pruebas referentes a los precios de ALUMINA Y EMMA en el mercado nacional.

    Se reclama una vulneración del derecho de contradicción respecto de todas las conclusiones de las pruebas referentes a los precios de ALUMINA - EMMA en el mercado nacional debido a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no mencionó si los mismos vendían por encima o por debajo de los precios de dumping según las pruebas aportadas.

    A su vez, FORSA S. A. trajo a colación el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para mencionar que el interesado cuenta con el derecho de controvertir las pruebas aportadas, respecto a lo cual advierten que no pudieron ejercer su derecho de contradicción frente a las pruebas relacionadas con los precios de venta de ALUMINA - EMMA, lo que de igual manera, a su parecer, vulneraría el derecho de defensa de las demás partes interesadas en el proceso e iría en contra del interés general.

    5. Denegación prueba solicitada en el escrito de respuesta de Forsa sobre la copia de las facturas de venta de ALUMINA Y EMMA a sus distribuidores en Colombia.

    Forsa S. A. puso de presente que le fue negada una prueba que solicitó, relacionada con las copias de las facturas donde constara el precio de venta de los productores nacionales

    a sus distribuidores antes y después de la imposición de la medida antidumping, para que esto fuera prueba de la política de precios de venta de los peticionarios.

    Mencionó que a la DIAN se le dio a conocer de manera general la información de la investigación y no de forma específica, lo último con el fin de aportar las pruebas o dar a conocer los hechos que lograran demostrar las prácticas de elusión de las medidas antidumping por parte de los exportadores chinos. Esta cooperación interinstitucional según el solicitante se omitió, por lo que no se habría atendido lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto 1750 de 2015.

    6. Acciones frente a la Procuraduría General de la Nación y los entes judiciales para lograr el amparo al debido proceso y la conducta ajustada a derecho de los funcionarios públicos.

    La compañía FORSA S. A., advirtió que acudiría ante las autoridades judiciales y la Procuraduría General de la Nación a través de la acción de tutela y por medio de los diferentes medios que permitan reclamar una vulneración al debido proceso y por presuntas conductas de omisión o extralimitación de funciones de la Autoridad Investigadora.

    7. Inexistencia de daño o amenaza de daño a la producción nacional. Ventas nacionales (sic) exportaciones a precios inferiores al margen de dumping.

    Sostiene FORSA S. A. que si los peticionarios ALUMINA-EMMA tienen la capacidad de exportar y de mantener los precios en el mercado nacional por debajo de los precios de dumping, no se observaría un daño a la industria nacional por lo cual no se justificaría mantener la medida antidumping conforme a la normativa que regula la materia.

    B) HECHOS Y ANTECEDENTES

  2. Mediante Resolución 027 del 27 de febrero de 2013 de la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial 48.719 del 01 de marzo de 2013, se ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de perfiles extruidos clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00. 00, originarias de la República Popular China y la República...

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