Resolución número 1381 de 2020, por la cual se autoriza a OLEODUCTO CENTRAL S. A. (OCENSA) para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 500.000.000) de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846200015

Resolución número 1381 de 2020, por la cual se autoriza a OLEODUCTO CENTRAL S. A. (OCENSA) para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 500.000.000) de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51367

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial el literal b) del artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 de 2015, el artículo 1º de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1378 del 3 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Oleoducto Central S. A. (Ocensa), para gestionar hasta el 7 de mayo de 2021 la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES

DE DÓLARES (USD 500.000.000) de los Estados Unidos de América, recursos que deberán ser destinados al pago del bono vigente de Oleoducto Central S. A. (Ocensa) con vencimiento en mayo de 2021;

Que mediante oficio, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 6 de julio de 2020 bajo el número 1-2020-058062, por el Representante Legal de Oleoducto Central S. A. (Ocensa), la empresa solicitó a este Ministerio autorización para realizar una emisión de bonos en el mercado internacional de capitales por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 500.000.000) de los Estados Unidos de América, que se destinarán al pago del bono global 2021 de la entidad;

Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, mediante oficio número 2-2020-027673 del 26 de junio de 2020 otorgó concepto favorable a Oleoducto Central S. A. (Ocensa) para llevar a cabo la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales hasta por USD 500 millones y manifestó que el concepto tiene vigencia de un año a partir del 26 de junio de 2020 y podrá ser refrendado;

Que, el artículo 5º de la Resolución 1378 del 3 de julio de 2020 estableció que Oleoducto Central S. A. (Ocensa), no podrá emitir, suscribir o colocar títulos de deuda pública externa por un monto que supere el señalado en el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 2-2020-027673 del 26 de junio de 2020. Adicionalmente, estableció que Oleoducto Central S. A. (Ocensa) debe mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto favorable;

Que según consta en oficio, suscrito por el Representante Legal de Oleoducto Central S. A. (Ocensa) radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 6 de julio de 2020 bajo el número 1-2020-058062, la entidad tiene un monto vigente y no utilizado de USD 500 millones de la resolución 1378 del 3 de julio de 2020, al igual...

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