Resolución número 13912 de 2018, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567385

Resolución número 13912 de 2018, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50791

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

El artículo 209 ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen".

El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño...

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