Resolución número 1392 de 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 4211 de 2019 - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533144

Resolución número 1392 de 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 4211 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51370

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 107 del Decreto número 2150 del 1995, la Resolución número 2822 de 2002 y el artículo 6º de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 107 del Decreto número 2150 de 1995 señala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Director General de Crédito Público la facultad de autorizar la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas y operaciones de manejo de deuda pública de las entidades estatales;

Que en uso de la facultad de delegación de que trata el considerando anterior, mediante Resolución número 2822 de 2002, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas;

Que para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y, establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República;

Que el artículo 2º de la Resolución número 2822 de 2002 establece que "El Director General de Crédito Público está facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o Resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que le corresponde a este despacho";

Que mediante Resolución número 4211 de 2019 se establecieron las características y se fijó el procedimiento para la colocación...

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