Resolución número 1395 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación de los artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo 553 de 2020, expedido dentro del Estado de Emergencia Económica, Socia ly Ecológica - 29 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943759

Resolución número 1395 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación de los artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo 553 de 2020, expedido dentro del Estado de Emergencia Económica, Socia ly Ecológica

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51390

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo , los numerales 2, 5 y 13 del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011 y el artículo 4º del Decreto Legislativo 553 de 2020 expedido en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo 6º:

"Artículo 6º. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante.

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo.

La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones inmediatas a las Cajas de Compensación Familiar para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada".

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual estableció dos beneficios concurrentes:

(i) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(ii) Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.

Que el beneficio creado en el artículo 6º del Decreto número 488 de...

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