Resolución número 1399 de 2017, por medio de la cual se adopta la ruta de empleabilidad con enfoque de género en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante - 10 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677363581

Resolución número 1399 de 2017, por medio de la cual se adopta la ruta de empleabilidad con enfoque de género en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50202

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 4108 de 2011, el inciso 1º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y el parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que "(...) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado".

Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones".

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como finalidad, entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo.

Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del empren-dimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.

Que el artículo 19 de la ley en mención, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto será el de "(...) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral".

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan "(...) financiar y operar programas y proyectos relacionados con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros", con el fin de dinamizar el desarrollo económico y social en zonas rurales.

Que el artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, entre los cuales se encuentra la promoción, desde la generación de empleo y el emprendimiento, de la equidad de género.

Que el parágrafo 1º del artículo anteriormente mencionado señala que el Ministerio del Trabajo "(...) definirá...

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