Resolución número 1399 de 2018, por la cual se fijan las reglas del trámite de los escrutinios nacionales de las elecciones para Presidente de la República para el periodo 2018-2022 - 8 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339569

Resolución número 1399 de 2018, por la cual se fijan las reglas del trámite de los escrutinios nacionales de las elecciones para Presidente de la República para el periodo 2018-2022

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50618

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que el 27 de mayo de 2018, se llevó a cabo la primera vuelta de las elecciones a la Presidencia de la República para el periodo 2018-2022.

Que el Consejo Nacional Electoral instaló la audiencia de escrutinios nacionales de las elecciones a la Presidencia de la República para el periodo 2018-2022, el mismo 27 de mayo a las 4:00 p. m., en la que fijó fecha para reanudar tales escrutinios nacionales para el martes 5 de junio de 2018.

Que antes del inicio de tal audiencia, se hace necesario fijar las reglas bajo las cuales se regirá tal trámite de escrutinios.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Fíjense las siguientes reglas para el normal desarrollo de los escrutinios nacionales de las elecciones a la Presidencia de la República para el periodo 2018-2022:

Se recuerda que es una actuación regida por el Código Electoral, Ley 163 de 1994, por las normas de la Ley 1475 de 2011 y por los principios de celeridad y eficiencia administrativa, que deberán privilegiarse, máxime si se tiene en cuenta que las elecciones Presidenciales de segunda vuelta, inician el día lunes 11 de junio de 2018 en el exterior.

  1. Se procederá en primer lugar al retiro del arca triclave de los equipos de cómputo para la realización de los escrutinios.

  2. Se procederá al enrolamiento de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, en su condición de miembros de la comisión escrutadora.

  3. Se verificará el grado de avance del escrutinio.

  4. Se solicitará al Secretario de la Comisión Escrutadora que certifique los documentos electorales que se encuentran en el arca triclave y en la página web de la RNEC.

  5. Se procederá al cargue de los archivos de cada departamento y el Distrito de Bogotá, así como el consolidado de Consulados y se iniciará la lectura y escrutinio de los mismos.

  6. Se preguntará al Secretario de la Comisión Escrutadora, si existe alguna apelación o tema por resolver frente al mismo.

  7. Se preguntará seguidamente si existe alguna reclamación o petición sobre la respectiva Circunscripción, advirtiendo que esta será...

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