Resolución número 14 de 2018, por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 17 de diciembre de 2015, que negó la inscripción del documento radicado con el número 2015-340-6-13897 del 14 de diciembre de 2015. Matrículas Inmobiliarias números 340-26054 y 34066575 - 19 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746314357

Resolución número 14 de 2018, por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 17 de diciembre de 2015, que negó la inscripción del documento radicado con el número 2015-340-6-13897 del 14 de diciembre de 2015. Matrículas Inmobiliarias números 340-26054 y 34066575

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50782

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Mediante número de Radicación 2015-340-6-13897 del 14 de diciembre de 2015, la señora Adriana Marcela Navarro, solicitó el registro de la Escritura Pública número 2201 del 10 de diciembre de 2015, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de la cual se canceló una afectación a vivienda familiar y se aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes inmuebles dentro del proceso de sucesión del causante Raúl Navarro Guerra, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-26054 y 340-66575.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por medio de la Nota Devolutiva del 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, inadmitió y por lo tanto devolvió sin registrar la Escritura Pública número 2201 del 10 de diciembre de 2015, de la Notaría Segunda de Sincelejo, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

  1. Existe incongruencia entre el área y/o los linderos del predio citados en el presente documento y los inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y/o antecedentes que se encuentran en esta oficina de registro (artículo 8º, parágrafo 1º del artículo 16, artículo 29 y artículo 49 Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa Conjunta 10 y 11 del IGAC y SNR).

  2. El inmueble no se determinó por su área y linderos (artículo 31 Decreto 960 de 1970, parágrafo 1º artículo 16 Ley 1579 de 2012).

Los folios inscritos o registrados en esta oficina contiene las siguientes áreas: 34066575 = 221 m2 y 340-26054 = 224 m2, favor aclarar a fin de prestar un buen servicio registral.

Posteriormente, la señora Gloria Josefina Torres Balmaceda, actuando en su propio nombre y en representación de Adriana Marcela Navarro Torres y de la menor Laura Marcela Navarro Torres, por escrito radicado en esta oficina con el número 3402016ER00011 del 13 de enero de 2016, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación...

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