Resolución número 140 de 2017, por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006y a otras resoluciones - 29 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093925

Resolución número 140 de 2017, por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006y a otras resoluciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50371

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación, está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006 se establece que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó el Documento CREG 047 de 2007 "Análisis Precio de Escasez", en donde se encontró inconveniente incrementar el precio definido en la Resolución CREG 071 de 2006, dado que se perdería la señal de eficiencia energética.

En la Resolución CREG 022 de 2010 la Comisión hizo una aclaración en lo referente a la tasa representativa del mercado y la oportunidad y frecuencia de la indexación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG 162 de 2010 cambió la fuente de la información para la indexación por una equivalente a causa del retiro de la fuente que proveía la información.

Mediante la Resolución CREG 036 de 2014 se ajustaron los periodos para la indexación.

En la Resolución CREG 178 de 2015 se definió un piso al precio de escasez durante la condición crítica 2015-2016.

La Comisión en la Resolución CREG 052 de 2016 decidió prorrogar el piso al precio de escasez mientras se adelantaban los estudios para evaluar la conveniencia de su modificación, en aras de garantizar al usuario una prestación eficiente, continúa y de calidad del servicio de energía eléctrica en condiciones críticas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios el Documento CREG 088 de 2016 en donde se plantearon cinco (5) alternativas para definir el precio de escasez. Adicionalmente la Comisión contrató el análisis de dichas propuestas con los expertos en mercados energéticos Nils-Henrik M. von der Fehr, David Harbord y Luciano de Castro, y el experto de mercados financieros Diego Jara.

El Departamento Nacional de Planeación adelantó estudios con la unión temporal Ernst & Young Enersinc, Shmuel Oren & Alfredo García y Frank Wolak sobre el mercado eléctrico, en donde se hacen recomendaciones sobre el precio de escasez.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución CREG 252 de 2016 "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general "Por la cual se define el Precio de Escasez del Cargo por Confiabilidad".

Una vez transcurrido el plazo previsto se recibieron comentarios de las empresas listadas en el Documento CREG 078 de 2017 en donde se presentan los análisis de los comentarios y se exponen los ajustes a la propuesta.

Esta resolución define una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, el cual se denomina precio marginal de escasez. En la medida que ya existen generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas previamente, es decir, con la regla del precio de escasez definida en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, fue necesario hacer los siguientes ajustes, para compatibilizar la nueva metodología con la anterior:

· Para los efectos comerciales del Cargo por Confiabilidad, el precio de escasez se referirá al precio máximo de remuneración de la energía comprometida de las OEF. Es decir, que a las plantas del agente generador le corresponderá, ya sea el precio marginal de escasez o precio de escasez definido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, según el proceso de asignación de sus OEF.

' La regla de activación de la condición crítica, es decir, el nivel de precio de bolsa que debe ser superado para requerir todas las OEF, quedó unificada bajo el nombre de precio de escasez de activación, que corresponderá al mayor entre el precio marginal de escasez y precio de escasez definido en el Anexo 1 de la

Resolución CREG 071 de 2006.

' El precio máximo que la demanda pagará por sus compras en bolsa en un periodo crítico se unificó bajo el nombre de precio de escasez ponderado, que como su nombre lo indica, corresponde al promedio ponderado entre los precios de escasez y la cantidad de OEF asignadas.

La CREG mediante radicado CREG S-2017-003954 del 30 agosto de 2017, remitió para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto de resolución "Por el cual se define el Precio de Escasez nivelado del Cargo por Confiabilidad y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y otras".

La SIC dio respuesta a la CREG mediante el radicado E-2017-008697 recomendando lo siguiente respecto del precio de escasez nivelado, que en esta resolución se denomina precio marginal de escasez:

i) Evaluar la posibilidad de adelantar análisis periódicos sobre los costos reportados de los combustibles para la fijación del precio de escasez nivelado;

ii) Incluir una obligación en el Proyecto que indique que cuando se institucionalicen los análisis periódicos señalados estos se publiquen, con la debida reserva que merezca la información sensible y, en particular, aquella que pueda ser considerada como secreto empresarial, de tal forma, que la demanda cuente con herramientas para identificar generadores más eficientes;

iii) Reiterar la obligación de que la información...

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