Resolución número 140 de 2021, por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862277161

Resolución número 140 de 2021, por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51610

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 11 del, artículo 9º del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, moralidad, bajo los cuales, las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, adoptándose las medidas sanitarias necesarias para evitar y controlar la propagación del virus COVID-19 y mitigar sus efectos en todo el territorio nacional.

Que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" señala dentro de su parte considerativa que mediante la Resolución No. 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en el país debido al nuevo coronavirus COVID-19, y a su vez, señaló en el artículo 6º que las entidades públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para solventar y controlar la propagación del virus.

Que igualmente el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, establece que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del' nuevo coronavirus COVID-19 y proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, es necesario, entre otros, expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y permitir incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por pañe de las autoridades públicas y los pañiculares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 2020, a través...

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