Resolución número 14053 de 2015, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la 'Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda' contra la Resolución número 9144 de 11 de junio de 2014 que resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059746

Resolución número 14053 de 2015, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la 'Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda' contra la Resolución número 9144 de 11 de junio de 2014 que resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda
Número de Boletín49700

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Que la Ley 30 de 1992, en sus artículos 96 a 101, regula los requisitos para el conocimiento de personería jurídica a instituciones de Educación Superior privadas.

Que el Decreto 1075 de 2015, que compiló normas reglamentarias preexistentes, contiene las normas reglamentarias de los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, expedidas previamente por el Gobierno nacional.

Que el representante legal provisional de la Institución Universitaria Comfamiliar de Risaralda, según proceso número 581, radicó en el aplicativo SACES el 16 de agosto de 2013 solicitud al Ministerio de Educación Nacional para el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior, con el carácter académico de Institución Universitaria.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de su competencia, estudió la propuesta de estatutos presentada por la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, en el trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica y emitió concepto a través de oficio número 2013IE39384 del 21 de octubre de 2013, solicitando a la Institución ajustar el artículo 76 del proyecto de Estatutos presentado.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en ejercicio de su competencia establecida en el Decreto 5012 de 2009 (vigente para la fecha) y en la Resolución 10100 de 2013 modificada parcialmente por la Resolución 6634 de 2014, en sesión del 26 de noviembre de 2013, recomendó al Ministerio de Educación Nacional que para poder emitir concepto sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, era necesario requerir al representante legal provisional de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, con el fin de que presentara los argumentos y soportes documentales que evidenciaran el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Conaces, en sesión de 24 de febrero de 2014, estudió la información presentada por el representante legal provisional de la citada institución, así como los informes rendidos por los pares académicos y recomendó a este Despacho no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior con el carácter de institución Universitaria.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional estudió la propuesta de reforma estatutaria presentada por la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, y mediante oficio número 2014IE18302 del 7 de mayo de 2014, emitió concepto señalando que los Estatutos se encuentran adecuados a las disposiciones normativas vigentes.

Que en virtud de la información aportada por el representante legal provisional, los informes de los pares académicos y el concepto emitido por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Conaces, el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 9144 de 11 de junio 2014 dispuso no otorgar el reconocimiento de personería jurídica a la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda.

Que la mencionada resolución fue notificada personalmente en la Unidad deAtención al Ciudadano al doctor Óscar Javier Zapata, en calidad de representante legal provisional de la institución Universitaria Comfamiliar de Risaralda, el día 20 de junio de 2014.

Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos definitivos procede el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

Que teniendo en cuenta que la impugnación se presentó en tiempo y oportunidad y la misma reúne los requisitos formales, es procedente entrar a resolver de fondo. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente en su escrito de impugnación radicado con el número 2014ER101687 del 7 de julio de 2014, solicitó se reponga y revoque la Resolución número 9144 del 11 de junio de 2014 para otorgar personería jurídica a la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda. Los fundamentos del recurso son los siguientes:

En el cuadro "Estados de resultados año 1 año 5, en la fila 5 de la segunda columna, indica "Soporte Administrativo adicional 5% Ingresos Totales", advierte el recurrente que esta fila solo contempla ingresos totales, concepto que corresponde a la suma de ingresos por matrícula, otros ingresos, derechos de inscripción, otros derechos y cobros académicos, lo que no debe interpretarse como un valor que va a ser girado a favor de la entidad fundadora, en ese orden, se precisan en el cuadro los valores para dar mayor claridad al tema.

De igual manera, el recurrente manifiesta que se ajusta el cuadro "Estados de Resultados año 1 año 5", página 2 en la columna "concepto MEN", el cual corresponde a "ingresos", esto para permitir mayor claridad y que en ningún momento debe entenderse como dependencia económica de la entidad fundadora ajustando el cuadro.

Agrega que en la página 3 del cuadro "Estados de Resultados año 1-año 5", la fila denominada "otros", corresponde al concepto "Soporte Administrativo Adicional 5%" cifra que es del actuar administrativo de la institución y no se debe entender como un aporte a la entidad fundadora, por lo que en el anexo se ajustó para dar mayor claridad.

En cuanto al concepto "total otros gastos (soporte administrativo caja de compensación 5% de los ingresos sin intereses CDT)" afirma el recurrente que este se debe entender como gastos de mantenimiento de infraestructura, equipos, muebles y enseres, gastos legales, bancarios de representación, transporte y demás gastos asociados a la operación de la institución.

Argumenta que en visita de pares efectuada durante los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013, como en la solicitud de información complementaria realizada mediante Auto de fecha 30 de diciembre de 2013, no se mencionó el rubro del soporte administrativo 5% de la Caja de Compensación, ya que este valor no está contemplado y no hace parte de la estructura de gastos de la Institución Universitaria, para lo cual reiteran la modificación al anexo 13.

De la misma manera, se arguye que el Consejo Superior de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, en sesión número 7 del 3 de julio de 2014, aprobó por unanimidad los ajustes al anexo 13, el cual hace parte del recurso y manifiestan en pleno que la Institución Universitaria, mantendrá su autonomía universitaria, con clara independencia respecto a Comfamiliar Risaralda y que el documento financiero ha sido ajustado para no generar interpretaciones diferentes.

Con el fin de realizar las aclaraciones anunciadas allegan junto con el recurso el anexo 13 debidamente ajustado acorde con los conceptos enunciados, ya que lo expuesto no obedece a una autonomía administrativa, financiera y de gobierno sino a transcripciones que permitieron una interpretación diferente de la deseada.

Por lo mismo, alude el recurrente que es importante señalar que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional conceptuó que la propuesta estatutaria de la Institución Universitaria se encuentra adecuada a la normativa vigente.

Por último, establece el recurrente que se pudo establecer que la información registrada en el anexo 13 presentó dificultad de edición o equivalencia, la cual surgió cuando se aclaró o comparó los cuadros que contenían la información presupuestal, que fue modificada en enero de 2014, frente a la petición solicitada por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales, y que observada en su totalidad junto con las observaciones entregadas en el recurso se puede evidenciar que la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, no presenta ni presentará dependencia económica frente a la entidad fundadora.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Título III, Capítulo VI, la Administración debe resolver los recursos interpuestos dentro del plazo legal y que estén sustentados con la expresión concreta de los motivos de inconformidad. Siendo que el escrito contentivo de la impugnación contiene estos requisitos preliminares, el Despacho entra a proveer lo pertinente.

La Ley 1188 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos y del Decreto 5012 de 2009 (vigentes para la fecha), establecieron las competencias de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y la Resolución 10100 de 2013, modificada parcialmente por la Resolución 6634 de 2014 faculta a la Sala de Evacuación de Trámites Institucionales, para emitir los informes de recomendación sobre la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidad, autorización de creación de seccionales y evaluación de las condiciones institucionales de calidad según la normativa vigente. En virtud de...

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