Resolución número 1407 de 2018, por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329005

Resolución número 1407 de 2018, por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50673

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

Que la misma norma establece en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores;

Que de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, estos residuos mal gestionados, contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios;

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.

De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.

Parágrafo 1º. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:

- Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.

- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.

- Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.

Parágrafo 2º. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques se desarrollen en el marco de este servicio.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio de la reutilización el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

Envase o empaque primario: Es aquel de primer nivel o interior, es decir, que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor.

Envase o empaque de nivel medro - secundario. Es aquel diseñado para contener un número determinado de envases y empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta, de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.

Mecanismos equivalentes de recolección de envases y empaques: Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de residuos de envases o empaques para su posterior traslado a centros de acopio y/o aprovechamiento, por ejemplo, brigadas de limpieza o campañas periódicas de recolección desde la fuente de generación.

Productor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:

  1. %abrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques;

  2. Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y/o empaques;

  3. Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes productos;

  4. Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

De los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

Artículo 4º Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

Artículo 5º Delplan colectivo de gestión ambiental de residuos de...

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