Resolución número 141 de 2018, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 045 del 8 de marzo de 2018 - 15 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729748529

Resolución número 141 de 2018, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 045 del 8 de marzo de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50625

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 045 del 8 de marzo de 2018 publicada en el Diario Oficial 50534 del 13 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00 originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios.

Que con el aviso publicado en el Diario Oficial 50.534 del 13 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior, convocó a quienes acreditaran interés en la citada investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la investigación.

Que a través de la Resolución 086 del 18 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial 50.569 del 19 de abril de 2018, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 8 de mayo de 2018, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. Asimismo, el mencionado artículo prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más.

Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la empresa Sucroal S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño

importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-45-101.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

    1.1 Representatividad

    El apoderado especial de la peticionaria, manifiesta que es representativa del 100% de la producción nacional de ácido cítrico tal como consta en anexo de la solicitud y tiene la capacidad de producir y abastecer de manera suficiente la demanda nacional.

    Aclaran que en Colombia no existe un gremio que agrupe a los productores nacionales de ácido cítrico, por lo tanto no se cuenta con una certificación de esa naturaleza.

    Así mismo, en anexo se pudo verificar el Registro de Producción de Bienes Nacionales de este Ministerio para la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, en la cual está registrada como fabricante del producto objeto de investigación, la empresa peticionaria Socroal S. A.

    La Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

    1.2 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria, Sucroal S. A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: ácido cítrico clasificado en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00 originario de la República Popular China.

    1.3 Descripción del producto importado

    Señalan que el producto importado originario de China se define como ácido cítrico, que se encuentra clasificado por la subpartida arancelaria ya mencionada para su importación hacia Colombia.

    Nombre comercial y técnico

    Ácido Cítrico Anhidro. Características físicas

    Su presentación es en forma de cristales traslúcidos o como cristales blancos en polvo. El tamaño de la partícula del ácido cítrico anhidro USP importado se encuentra dentro de los siguientes parámetros: Malla (Mesh) 12-40, 30-80 o 30-100.

    Características químicas

    Las características químicas del ácido cítrico anhidro USP importado son las siguientes:

    Normas técnicas

    Señalan que el ácido cítrico anhidro cumple con la edición vigente de la EC Food Additive, European Directive 2008/84/EC entre otras que citan y la norma colombiana NTC1979:84. Certificado como: sustancia química no tóxica por la EC Food Aditive, producto seguro GRAS por la FDA bajo el Título 21 CFR 184.1033.

    Usos

    Indican que el ácido cítrico anhidro USP (US Pharmacopeia) importado se utiliza principalmente como acidulante, agente aromatizante, conservante en los alimentos y en la industria de las bebidas. También se utiliza como antioxidante, plastificante y detergente en la industria química, cosmética y de limpieza.

    Insumos utilizados

    Relacionan los insumos utilizados en la producción de ácido cítrico en China así: maíz, amoníaco, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, cal viva (hidróxido de calcio), sulfato de amonio, preparación mezcla de poliglicoles y dispersantes (antiespumante propeg 7990 m2), lámina de PVC extensible (ploricloruro de vinilo), tierra filtrante (diatomita activada) y carbón.

    Valor agregado nacional

    Enfatizan que el valor agregado nacional del ácido cítrico originario de la República Popular China es cero (0%), ya que en su proceso de fabricación no se utiliza ningún insumo, materia prima o mano de obra colombiana.

    Características del proceso productivo

    Explican que la producción de ácido cítrico en la República Popular China se hace...

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