Resolución número 141 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, 'por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanuevay La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por Gases de La Guajira S. A. E.S.P. ' - 24 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292009

Resolución número 141 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, 'por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanuevay La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por Gases de La Guajira S. A. E.S.P. '

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50846

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2004 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P

De igual forma, mediante la Resolución CREG 089 de 2006 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

La empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P., mediante radicado E-2015-011458 del 4 de noviembre de 2015, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008767 del 20 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

En este orden, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 027 de 2018, "por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por Gases de La Guajira S.A. E.S.P. ".

La Resolución CREG 027 de 2018 fue notificada por correo electrónico a través del segundo suplente del gerente de la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. el día 11 de abril de 2018, tal como consta en el radicado CREG 1-2018-002111.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de Gases de La Guajira S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 18 de abril de 2018 mediante radicados CREG E-2018-003695 y E-2018-003720.

Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

i) Inventario de activos de la empresa en el que se detallan las inversiones ejecutadas y planos georreferenciados de las inversiones ejecutadas. Estos se remitieron como anexo al radicado CREG E-2018-003720. ii) Testimonio del Subgerente Técnico de Gases de La Guajira S.A. E.S.P iii) Dictamen pericial aportado por la empresa, en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias existentes respecto de las inversiones reconocidas por la Comisión. Este se remitió a la Comisión el 26 de junio de 2018 y se radicó bajo el número CREG E-2018-

006297. iv) Audiencia para la presentación de los argumentos expuestos en el recurso. Analizados los elementos probatorios allegados, mediante auto de pruebas del 29 de agosto de 2018, la CREG consideró pertinente solicitar a la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. explicar la razón de las diferencias existentes entre las cantidades de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas en ApliGas y las reportadas en los mapas georreferenciados, así como la razón de las diferencias existentes entre la clasificación de dichas unidades en Inversión Existente (IE), Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) o Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). La empresa responde al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-009208 del 10 de septiembre de 2018.

Posteriormente, a partir de los elementos de juicio disponibles, la Comisión a través del auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2018, decidió solicitar a la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. remitir los mapas georreferenciados de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas a diciembre de 2014. La empresa atiende al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-011474 del 31 de octubre de 2018.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Señala el recurrente que mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008767 del 20 de septiembre de 2017 solicitó la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible y que, con respecto a la Inversión Base, Gases de La Guajira S.A. E.S.P. solicitó que se le reconociera la inversión detallada en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Con relación a la Inversión Existente (IE), el recurrente indica que se incluyeron inversiones ejecutadas por la empresa en el anterior periodo tarifario, pero que no estaban reconocidas en la Inversión Existente de la última revisión tarifaria debido a diferencias respecto de la metodología para la identificación de las cantidades de las unidades constructivas.

Con relación a la Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) y a la Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), la empresa indica que estas se presentaron de manera conjunta en la solicitud tarifaria. Adicionalmente, indica que tanto la IPE como la INPE se reportaron homologando los activos a unidades constructivas y que fue valorada con los costos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. Las nuevas unidades constructivas de la INPE fueron reportadas conforme a los valores definidos en el Anexo 8 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

La empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. señala que en la Resolución CREG 027 de 2018 se reconocieron los valores de IE, IPE e INPE mostrados en el Cuadro 2.

Cuadro 2

Total

41.547.677.478

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Adicionalmente, la empresa manifiesta que en el Documento CREG 022 de 20185 se expone que la IE aprobada es diferente a la solicitada por la empresa ya que esta última difiere de la IE aprobada para Gases de La Guajira S.A. E.S.P. en el numeral 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013. De igual forma, manifiesta que en el mismo documento no se presenta ningún argumento para explicar las diferencias entre la IPE y la INPE reconocida y la solicitada por la empresa.

Conforme a lo anterior, el recurrente señala que la Comisión no aceptó la totalidad de los valores reportados por la empresa para IE, IPE e INPE y reconoció una inversión menor como se detalla en el Cuadro 3, lo que implica una afectación importante en los ingresos de la empresa, ya que los cargos de distribución transitorios no remunerarían la totalidad de la inversión realizada por la...

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