Resolución número 1418 de 2018, por la cual se establecen los objetivos de calidad de corto, mediano y largo plazo para los cuerpos de agua superficiales de la jurisdicción de Corpocesar para el periodo 20192029 - 1 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828745981

Resolución número 1418 de 2018, por la cual se establecen los objetivos de calidad de corto, mediano y largo plazo para los cuerpos de agua superficiales de la jurisdicción de Corpocesar para el periodo 20192029

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51154

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 1, 2, 5, 9, 10, 12, 16 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia con relación a la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, en su artículo 8º la obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y según lo dispuesto en el artículo 49 corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

  2. Que de la misma manera el artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

  3. Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, contempla "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente".

  4. Que el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece: "Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente".

  5. Que de acuerdo con el Artículo 2.2.9.7.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se define que los Objetivos de Calidad, son el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso.

  6. Que se entiende por usuario de tasa retributiva, toda persona natural o jurídica, clasificada en la actividad económica de la codificación C111.1 (Clasificación industrial Internacional Uniforme de Todas Las Actividades Económicas), de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales de aguas residuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico superficial.

  7. Que se entiende por vertimiento al recurso hídrico, la descarga final de aguas residuales tratadas o no, provenientes de cualquier actividad económica con...

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