Resolución número 1419 de 2017, por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera y el Comité de Cartera de la Agencia de Desarrollo Rural - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093737

Resolución número 1419 de 2017, por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera y el Comité de Cartera de la Agencia de Desarrollo Rural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural
Número de Boletín50370

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, conforme lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1081 de 2015, el Decreto número 1609 de 2015 y el Decreto-ley 2364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público;

Que el artículo 3º de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad;

Que el artículo 11 de la Ley 298 de 1996, establece que las entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los términos y condiciones que esta establezca;

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006, y los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público;

Que en desarrollo de la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008, "por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación", las entidades públicas tienen el deber de adoptar el procedimiento de control interno contable, en el marco del cual se debe evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural como una instancia asesora del área contable que procurará la generación de información contable confiable, relevante y comprensible;

Que de conformidad con la mencionada resolución, en el marco del Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005 es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características

de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en sus documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes;

Que el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, para lo cual el Gobierno nacional reglamentará la materia;

Que mediante Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, por el cual se adicional el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, se expide la reglamentación sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional;

Que el Decreto número 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.5 señala que en el caso que no exista Comité de Cartera en la respectiva entidad, su representante legal lo constituirá y reglamentará mediante acto administrativo, estableciendo la integración mínima del mismo;

Que en virtud del Decreto-ley 2364 de 2015 se crea la Agencia de Desarrollo Rural, se determina su objeto y estructura orgánica, no obstante contemplar dentro de su estructura la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los cargos que integran la planta de la entidad no se encuentra previsto este, lo que hace necesario que el mismo para el caso que nos ocupa sea suplido por el delegado del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural;

Que teniendo en cuenta las funciones abrogadas a la Agencia de Desarrollo Rural y comoquiera que la tipología de la cartera a cargo de esta entidad está comprendida por la cartera que se encuentra en cobro coactivo y aquella derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en la que tiene injerencia la Vicepresidencia de Integración Productiva a través de la Dirección de Adecuación de Tierras, las Unidades Técnicas Territoriales y las Asociaciones de Usuarios para aquellos Distritos de Adecuación de Tierras entregados en administración a estas;

Que los numerales 2 y 22 del artículo 11 del Decreto-ley 2364 de 2015 establecen como funciones a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural "Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia". Así como, "Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo";

Que la Agencia de Desarrollo Rural debe implementar mecanismos para depurar la información contable cuando a ello haya lugar, de manera que en sus estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, social y ambiental de la entidad, creando para el efecto el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural

Artículo 1º Creación del comité.

Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural.

Artículo 2º Objeto.

El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural tiene por objeto asesorar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural y a los funcionarios responsables de la información financiera, económica y social, y a quienes...

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