Resolución número 1425 de 2018, por la cual se reglamenta el artículo 2.2.1.12.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691401

Resolución número 1425 de 2018, por la cual se reglamenta el artículo 2.2.1.12.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50665

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 y el artículo 2.2.1.12.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 590 de 2018 adicionó el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, para establecer el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.

Que es necesario definir el procedimiento interno para el trámite de las solicitudes de autorización de este Programa y reglamentar la metodología de asignación del código numérico único por parte de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo a cada uno de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 2.2.1.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015.

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio entre el 14 y el 28 de junio de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, y la Resolución 0784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento interno que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo deberá observar para tramitar las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, en adelante Proastilleros, y reglamentar la metodología para la asignación del código numérico único a los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 2.2.1.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015.

Artículo 2º Dirección Competente.

La Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tramitará y decidirá las solicitudes de autorización de Proastilleros, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.12.2.1 del Decreto 1074 de 2015.

Artículo 3º Trámite.

Recibida la solicitud de autorización, la Dirección de Productividad y Competitividad abrirá un expediente, cuyo número corresponderá a los

cuatro (4) últimos números del radicado asignado por el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se indicará en todos los documentos que se generen con ocasión del trámite y decisión de la solicitud.

La Dirección de Productividad y Competitividad verificará que la solicitud de autorización del Programa cumpla con los requisitos exigidos en los numerales 1 a 10 del artículo 2.2.1.12.2.1 del Decreto 1074 de 2015. El cumplimiento del requisito previsto en el numeral 11 lo verificará conjuntamente con el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior.

De no estar completa la solicitud, dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, se requerirá al solicitante para que la complete en un término máximo de treinta (30) días, de tal manera que si no lo hace se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por única vez. En todo caso, se observará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

Completada la solicitud, la Dirección de Productividad y Competitividad consultará y/o solicitará:

1. A las áreas responsables de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) información sobre lo señalado en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2.2.1.12.2.2 del Decreto 1074 de 2015.

2. A la Junta Central de Contadores, lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.1.12.2.2. del Decreto 1074 de 2015.

3. A Confecámaras, lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.12.2.2 del Decreto

2015.

Recibida la información y verificado que el solicitante no se encuentra reportado por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Boletín de Deudores Morosos del Estado publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitará a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior la propuesta de codificación numérica única de los bienes que al amparo del Programa pretende importar el solicitante.

Artículo 4º Metodología de Control Codificación Numérica Única.

La propuesta de codificación numérica única...

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