Resolución número 1427 de 2018, por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece los términos y condiciones de la delegación a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329033

Resolución número 1427 de 2018, por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece los términos y condiciones de la delegación a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50673

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los artículos 208, de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 y el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Único 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su despacho, así como dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política prescribe que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional determinó en Sentencia C-693 de 2008 que "la delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo".

Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, solo se podrán ejercer, y por tanto delegar, aquellas funciones atribuidas por la Constitución a las autoridades del Estado.

Que en ese sentido, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades afines con funciones afines o complementarias,

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que se realice mediante un acto escrito que determine la autoridad delegataria de las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiera; y que los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en todo caso, son indelegables los asuntos relacionados con la expedición de reglamentos de carácter general, las funciones en virtud de delegación y las funciones...

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