Resolución número 143 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 428 de 2013, modificada por la Resolución número 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676164965

Resolución número 143 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 428 de 2013, modificada por la Resolución número 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50195

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 271, 278, y 317 del Código de Minas, los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 317 del Código de Minas la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código;

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 2011 el Gobierno nacional creó laAgencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4134 de 2011 establece que el objeto de la Agencia Nacional de Minería (ANM), es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes;

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011, prevén que la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administra los recursos minerales del Estado; promueve, celebra, administra y hace seguimiento a los títulos mineros;

Que el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001 contempla que el proponente en su propuesta debe hacer el señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías;

Que en el artículo 278 del Código de Minas ordena a la Autoridad Minera adoptar términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, los cuales constituyen un parámetro de obligatorio cumplimiento para la presentación de la propuesta y para el desarrollo de la etapa de exploración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo normativo;

Que mediante Resolución número 180859 del 20 de agosto de 2002 el Ministerio de Minas y Energía, como Autoridad Minera, adoptó los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros de que trata el artículo 278 del Código de Minas;

Que la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto-ley 4134 de 2011, como autoridad minera y con el fin de actualizar dichos términos de referencia, a través de un grupo interinstitucional conformado por el Ministerio de Minas y Energía la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, definió el Programa Mínimo Exploratorio que hace parte de los términos de referencia y guías mineras establecidos para la justificación del estimativo de la inversión económica de la propuesta de contrato de concesión;

Que con el fin de actualizar dichos términos de referencia, para cumplir los requerimientos y expectativas técnicas, económicas y de producción de información geológica en beneficio de la industria y del Estado colombiano, del período de exploración en los proyectos de minería la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 428 del 26 de junio de 2013, modificada mediante Resolución número 551 de 2013 por la cual se adoptaron los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas;

Que mediante Sentencia C-389 de 2016 la Honorable Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de los artículos, 16, 53, 122, 124, 128, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 de la Ley 685 de 2001, de acuerdo con los fundamentos alegados por los actores, en el sentido que las normas que regulan la entrega de concesiones mineras violan un conjunto de normas constitucionales, pues no prevén un método adecuado para escoger al proponente que genere mayores beneficios y reporte menores costos a la sociedad, en términos ambientales, económicos y sociales; señaló que la minería es una actividad constitucionalmente admitida y políticamente promovida, que debe adecuarse al respeto de un amplio conjunto de mandatos superiores, por lo que debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que respeten las condiciones mínimas del derecho al trabajo, permitir el aprovechamiento de los recursos naturales sin sacrificar esta posibilidad para las generaciones futuras, y ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas;

Que la Honorable Corte Constitucional al hacer el análisis de las normas demandadas señaló que: "(...)es preciso que la autoridad minera nacional adopte medidas especiales para asegurar la protección al ambiente y el adecuado manejo de los recursos naturales en la entrega de contratos de concesión que, de acuerdo con los criterios técnicos pertinentes, se refieren a proyectos mineros de mediana o gran escala, en los cuales deberá garantizarse, además, la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados. (...)";

Que en atención a los fundamentos referidos en la parte considerativa de la Sentencia C-389 de 2016, la Honorable Corte Constitucional resolvió en su artículo segundo. "De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR