Resolución número 1431 de 2020, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación - 19 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663588

Resolución número 1431 de 2020, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51232

La Directora General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la Adres la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de compensación.

Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA - Financiero, PILA - BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.

Que las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de compensación se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 del mismo año, 201333210254873 de 2013 y 201433210794341 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.

Que, con la expedición del presente acto administrativo, las especificaciones, las estructuras y los formularios establecidas en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 del mismo año, 201333210254873 de 2013 y 201433210794341 de 2014, contrarias a las que adopte la ADRES en esta resolución perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.

Que, en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, se considera necesario consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación, de manera que se garantice su consistencia, introduciendo además ajustes tendientes al fortalecimiento de los controles en el proceso de compensación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Aspectos Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Obligadas a Compensar y a la ADRES.

Artículo 3º Anexos técnicos.

Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo técnico 1. Estructuras de datos del Proceso de Compensación. Contiene el detalle de los registros procesados en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.

2. Anexo técnico 2. Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.

3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el Proceso de Compensación.

Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencias en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

Proceso de Compensación

Artículo 4º Proceso de compensación.

En concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, el proceso de compensación es aquel mediante el cual la ADRES determina y reconoce a las EPS y EOC, la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, por los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.

Artículo 5º Estructura del proceso de compensación.

Desde el plano operativo, las actividades que integran el proceso de compensación se organizan en los siguientes subprocesos: PILA-Financiero, PILA-BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones, liquidación, y corrección de registros compensados.

Artículo 6º Participación en el proceso de compensación.

La participación de las EPS o EOC en el proceso de compensación, se encuentra supeditada a que no existan recursos pendientes de girar a la ADRES, conforme a los términos establecidos en la normativa vigente, por concepto de cotizaciones, intereses de mora y rendimientos financieros los cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS).

Parágrafo. Una vez resuelta la situación que dio lugar a la imposibilidad de girar a la ADRES los recursos pertenecientes al SGSSS resultado del proceso de compensación, la EPS o EOC podrá, en el siguiente proceso, proceder con la compensación de todos los periodos pendientes siempre que no hayan superado los términos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 o norma que lo sustituya o modifique.

SECCIÓN 1 Artículos 7 a 9

SUBPROCESO PILA - FINANCIERO

Artículo 7º Alcance.

Mediante el subproceso PILA-Financiero, la ADRES concilia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA reportada por los operadores de información de la PILA y Financieros, validando para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada

EPS y EOC.

Para el efecto, los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a. m., del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos,

la información registrada en la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosygaf de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.

Los operadores financieros reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a. m., del día hábil siguiente al pago de la PILA y mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de seguridad dispuestos, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras" de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.

Como resultado del subproceso PILA-Financiero, las planillas conciliadas continuarán con el subproceso PILA-BDUA, mientras que las planillas que presenten inconsistencias serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a los operadores Financieros, según corresponda, en el archivo de "Reporte de planillas inconsistentes subproceso PILA-Financiero" , con la estructura prevista en el numeral 1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, para que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, adelanten las gestiones para el ajuste de la información. Las causales de inconsistencia en el subproceso PILA-Financiero son las previstas en el numeral 1 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

Artículo 8º Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador de información de la PILA.

La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

i) Causal "N" - no conciliada por diferencia de valor:

El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El archivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo debe contener la estructura prevista en el numeral 2.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo. ii) Causal "R" - planilla repetida:

· Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y un solo archivo financiero: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de información de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder...

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