Resolución número 14371 de 2017, por la cual se asignan funciones jurisdiccionales - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674773401

Resolución número 14371 de 2017, por la cual se asignan funciones jurisdiccionales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50191

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 35 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 24 del Código General del Proceso atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para conocer de los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor, violación de normas relativas a la competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial.

Segundo: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que: "Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado".

Tercero: Que el numeral 35 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de "Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función" .

Cuarto: Que el artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011 asignó al Despacho del Superintendente Delegado paraAsuntos Jurisdiccionales, entre otras, las siguientes funciones:

"3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.

4. Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones: 4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.

4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.

5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten,y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.

6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.

7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.

8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.

9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.

10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.

11. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.

12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR