Resolución número 1439 de 2020, por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763960

Resolución número 1439 de 2020, por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51383

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí establecidas.

Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2019 y 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto número 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez Salud Territorial", para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago previstos en el Decreto.

Que el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019...

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