Resolución número 144 de 2014, por la cual se da apertura a la Convocatoria Pública Infrarrojo: historias de luz que no se ven Reconocimiento Nacional de Fotografía de la Memoria, de la Dirección de Museo Nacional de la Memoria del Centro Nacional de Memoria Histórica - 22 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545303610

Resolución número 144 de 2014, por la cual se da apertura a la Convocatoria Pública Infrarrojo: historias de luz que no se ven Reconocimiento Nacional de Fotografía de la Memoria, de la Dirección de Museo Nacional de la Memoria del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49343

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número

4803 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional;

Que el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 señala el deber de memoria del Estado, el cual se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto;

Que los numerales 5 y 6 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala en materia de memoria histórica las siguientes acciones:

· Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno con enfoque diferencial.

· Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos;

Que a su vez el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011 establece como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica diseñar, crear y administrar un Museo Nacional de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Y que la reparación simbólica comprende la realización de actos de alcance o repercusión pública dirigidos a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social;

Que los numerales 3, 5, 9, 11 y 14 del artículo 5º del Decreto número 4803 de 2011 señala como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica:

· Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas. Y en el artículo 13 del mismo decreto numeral.

· Proponer los lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo Nacional de la Memoria, promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional.

· Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

· Convocar a las víctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de establecer los criterios, componentes y elementos del Museo Nacional de la Memoria.

· Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación, en la construcción y gestión del Museo de la Memoria, de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

· Acopiar productos museográficos relacionados con procesos de memoria histórica a través de los cuales se visibilicen diversos actores de la sociedad, conforme a criterios de calidad.

· Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos y de la Memoria Histórica;

Que el numeral 1 del artículo Decreto número 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica;

Que las actividades de carácter cultural y artístico en clave de memoria del conflicto se enmarcan jurídicamente en el cumplimiento del mandato de la Ley 1448 y su Decreto Reglamentario número 4800 de 2011, que incluyen en su contenido las acciones de reparación simbólica y las medidas de satisfacción como una línea de acción fundamental en el deber de memoria por parte del Estado, razón por la cual la entidad ha estimado necesario abrir un proceso de convocatoria pública orientado a resaltar el trabajo fotográfico que se ha desarrollado en el país en los temas de memoria histórica y conflicto armado;

Que los productos de esta convocatoria son necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de ella, se tendrá acceso a material fotográfico o visual producto de un proceso conceptual y artístico que recoja y reconozca las experiencias e iniciativas locales y regionales de memoria histórica, que permita alimentar las publicaciones, informes, material pedagógico, para la creación y consolidación de un archivo fotográfico de fácil consulta y uso;

Que esta convocatoria espera ser insumo para promover e impulsar espacios y estrategias, en las que se propicie la reflexión sobre lo sucedido, como una herramienta pedagógica poderosa, en perspectiva de generar una conciencia social para la no repetición;

Que esta invitación a participar se traza como una estrategia nacional y como insumo para el Museo Nacional de la Memoria, que tiene como propósito contribuir a la democratización de la memoria, a través de la apertura de canales de participación de los actores sociales interesados en transmitir, a través del arte y la cultura, por medio de las memorias del conflicto armado en perspectiva de paz, de verdad, de reparación simbólica, y de reconciliación en Colombia;

Que por tanto, se hace necesario diseñar una estrategia pública que permita identificar y obtener fotografías en marcadas dentro las líneas misionales y editoriales que maneja la institución. Dicha estrategia puede suscribirse en la realización de una convocatoria para artistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR