Resolución número 144 de 2016, por la cual se delegan unas funciones - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117390

Resolución número 144 de 2016, por la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49790

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7, 8, 9 del 4 de noviembre de 2008 y 010826 del 7 de octubre de 2009, artículo 820 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, la Resolución 000012 del 1º de febrero de 2015 y en especial la Resolución 0011978 del 17 de noviembre de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar "las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario establece que:

"Los Directores Seccionales de Impuestosy/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Cuando el total de las obligaciones del deudor, sea hasta las 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.

Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento".

Que el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, por el cual se reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en su artículo 2º señala que:

"De conformidad con el inciso 1º del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo

de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:

1. Obtener copia del registro de defunción del deudor.

2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sectorfinanciero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor.

3. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación, siempre y cuando la acción de cobro no se encuentre prescrita.

El acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones, deberá ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión.

En todo caso, lo pagado para...

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