Resolución número 1447 de 2018, por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329217

Resolución número 1447 de 2018, por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50673

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 10, 11, 13, 14 y 32 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 1º y los numerales 2, 3 y 9 del artículo 2 del Decreto-ley 3570 de 2011, y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 4º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada mediante la Ley 164 de 1994, consagra como compromisos para todas las Partes signatarias, entre otros, los de: "b) %ormular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los Gases de Efecto Invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático", y "h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta".

Que la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1076 de 2015, establece el régimen de aprovechamiento forestal en el cual regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

Que la Ley 629 de 2000 aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual comprometió a los países a estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero basándose en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, contenida en el Documento Conpes 3700 de 2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para así contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional.

Que el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece que solo tendrán carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política y la ley, en especial los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la Ley estatutaria 1266 de 2008, que la define como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

Que el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015, dispone que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030).

Asimismo, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, diseñará y orientará la implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y Degradación %orestal, REDD+, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado en el marco de la política nacional de cambio climático.

Que el artículo 175 de la misma establece "Créase el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestacióny la Degradación Forestal de Colombia (-REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este a su vez reglamentará el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal.

Parágrafo. Las emisiones reducidas que acredite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de programas nacionales o subnacionales de reducción de emisiones de GEI, no podrán ser posteriormente ofertadas a través de proyectos en el mercado".

Que como parte de la Decisión 17/CP.8 de la CMNUCC los países en desarrollo deben preparar Comunicaciones Nacionales para la CMNUCC con información sobre sus circunstancias nacionales, inventarios nacionales de gases efecto invernadero, acciones de mitigación de Gases de Efecto Invernadero, acciones de adaptación al cambio climático, transferencia y desarrollo de tecnologías, investigación y observación sistemática, educación, capacitación y concientización, construcción de capacidades y necesidades de financiamiento.

Que como parte de las decisiones de la Conferencia de las Partes - COP 13 de la CMNUCC se acordó el principio de Medición y Reporte y se incluyó el componente de verificación en el contexto de la adopción de acciones de mitigación al cambio climático. Posteriormente, en la COP 16 se crearon los Informes Bienales de Actualización y el proceso de Consulta y Análisis Internacional (ICA). A partir de esto, en la COP 17 de la CMNUCC los países miembros adoptaron una serie de decisiones y guías que orientan el contenido y la frecuencia de las comunicaciones nacionales, así como los informes bienales de actualización y los marcos nacionales para el monitoreo, reporte y verificación de las metas nacionales de cambio climático.

Que con base en las decisiones adoptadas en la COP 16 y 17 de la CMNUCC, las Partes no-Anexo I deben medir los efectos de las acciones nacionales de mitigación, así como las de apoyo necesario, recibido, y reportarlo como parte de los Informes Bienales de Actualización, bajo un marco de transparencia y el respectivo seguimiento del progreso de las metas nacionales de cambio climático.

Que dentro de la Decisión 1 adoptada en la COP 16 de la CMNUCC se alentó a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales las siguientes 5 actividades que se denominan "actividades REDD+": a) la reducción de emisiones debidas a la deforestación; b) la reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) la conservación de reservas forestales de carbono; d) la gestión sostenible de los bosques; d) el incremento de las reservas forestales de carbono.

Que en la misma Decisión se dispuso que las actividades emprendidas por las Partes, deben implementarse por etapas, comenzando con la elaboración y posterior implementación de estrategias, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en resultados, que deberían ser objeto de medición, notificación y verificación.

Que conforme a los resultados de la COP 19 de la CMNUCC se adoptó el Marco de Varsovia para REDD+, el cual señala los procedimientos para que los países en desarrollo

accedan a pagos por resultados por programas que implementen actividades REDD+. Adicionalmente, en la Decisión 9 adoptada en esa reunión se definió un programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades REDD+. Asimismo, se instó a los países en desarrollo a establecer sistemas nacionales de monitoreo forestal que permitan cuantificar las emisiones y absorciones de Gases de Efecto Invernadero y los cambios en la superficie de los bosques y las reservas forestales de carbono, que en Colombia está desarrollado a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que acorde a las disposiciones del marco de Varsovia para REDD+, Colombia presentó ante la CMNUCC en 2014 un Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (NREF) del bioma Amazónico colombiano, el cual fue evaluado por expertos de la CMNUCC en 2015. Asimismo, Colombia presentó a la CMNUCC el primer resumen de información...

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