Resolución número 145 de 2016, por medio de la cual se señala un primer período de pago a los acreedores reconocidos de la masa dentro del proceso de liquidación de Fiduciaria Petrolera S. A. en Liquidación Forzosa Administrativa - Fidupetrol en liquidación - 7 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591438702

Resolución número 145 de 2016, por medio de la cual se señala un primer período de pago a los acreedores reconocidos de la masa dentro del proceso de liquidación de Fiduciaria Petrolera S. A. en Liquidación Forzosa Administrativa - Fidupetrol en liquidación

EmisorVarios - Fiduciaria Petrolera S. A. en Liquidación Forzosa Administrativa
Número de Boletín49748

El Liquidador de Fiduciaria Petrolera S. A. en Liquidación Forzosa Administrativa -Fidupetrol en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Resolución número 008 del 16 de diciembre de 2015, expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgáni- co del Sistema Financiero), el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y las demás normas concordantes y considerando.

1. ANTECEDENTES

1.1. La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 0953 de fecha 18 de junio de 2014 ordenó la toma de posesión para la liquidación de bienes haberes y negocios de la Fiduciaria Petrolera S. A., en Liquidación Forzosa Administrativa - Fidupetrol en liquidación.

1.2. En cumplimiento de dicha medida, mediante la Resolución 008 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Directora del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera (Foga-fín), designó al doctor Javier Robayo Jiménez como Liquidador, quien el 16 de diciembre de 2015 tomó posesión de su cargo.

1.3. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9.1.3.1.1. y el 9.1.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia procedió a publicar la Resolución número 953 del 18 de junio de 2014.

1.4. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el Liquidador de la Sociedad Fiduciaria Petrolera S. A. Fidupetrol S. A. en Liquidación emplazó a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole en contra de la fiduciaria en liquidación, mediante aviso que fue fijado en lugar público de la sede de la liquidación, ubicada en la Carrera 11 Nº 86 - 53 Piso 3 de la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual fue publicado por primera vez el día veintiséis (26) de junio de 2014 en el diario de circulación nacional...

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