Resolución número 145 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Angostura y Campamento en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553943

Resolución número 145 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Angostura y Campamento en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51440

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-000571 del 24 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de GLP por redes.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2004.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

En consecuencia, mediante comunicación S-2020-000932 del 12 de febrero de 2020 se solicitó a la empresa completar la solicitud, allegando: i) manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución; y ii) copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-001476 del 20 de febrero de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-001227 del 13 de febrero de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para los Municipios de Angostura y Campamento en el departamento de Antioquia, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida cumple con los requisitos establecidos por la Comisión.

Mediante Auto I-2020-001845 proferido el día 25 de marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de...

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