Resolución número 14503 de 2019, por medio de la cual se resuelve una solicitud - 20 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959349

Resolución número 14503 de 2019, por medio de la cual se resuelve una solicitud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50959

Radicación número 17-316232

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor, el Decreto número 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor - Ley 1480 de 2011, y en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio por presuntas contravenciones a la misma ley. En ejercicio de dichas funciones está dotada de facultades administrativas, orientadas a la emisión de órdenes, entre otras cosas, para salvaguardar, proteger y garantizar los derechos de los consumidores, concretamente el derecho a la seguridad, vida e integridad de población vulnerable; facultades que se encuentran taxativamente definidas en el artículo 59 de la Ley 1480 de

2011, así:

"Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas.

(...) 8.

Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de los productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surten las investigaciones correspondientes, cuando se tengan indicios graves de que el producto atente contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico.

9.

Ordenar las medidas necesarias _ para evitar que se cause daño o _ perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumido." (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego de encontrar indicios graves de que el producto denominado "Doctor Look Palito Láser" objeto de la presente actuación administrativa, podría atentar contra la seguridad, la integridad, la salud y la vida de los consumidores, consideró imperativo adoptar medidas orientadas a evitar la ocurrencia y/o reiteración de accidentes de consumo derivados de la utilización de dicho producto, y expidió la Resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018 "por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores", acto administrativo de carácter general que fue publicado el 31 de diciembre de 2018, en la Edición número 50.823 del Diario Oficial.

Tercero. Que una vez publicada la Resolución número 92719 de 2018, este Despacho inició la investigación administrativa correspondiente, con el fin de recaudar material probatorio suficiente para adoptar una decisión definitiva que atendiera los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como, para recoger las sugerencias, observaciones, propuestas y cualquier punto de vista de quienes pudieran verse afectados o interesados en el estudio de seguridad del producto "Doctor Look Palito Láser".

Cuarto. Que por lo anterior, esta Dirección expidió la Resolución número 9168 del 15 de abril de 2019 "por la cual se incorporan unas pruebas dentro de una actuación

administrativa de carácter general", igualmente publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2019, concretamente, en la Edición número 50.902.

Quinto. Que el acto administrativo antes citado, dispuso en el artículo segundo:

"Artículo 2º. Correr traslado a Confiteca Colombia S. A., identificada con NIT 800195190-1, por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este acto, para que se pronuncie sobre las pruebas incorporadas en la presente resolución" .

Sexto. Que con ocasión a lo anterior, Confiteca Colombia S. A., radicó el 25 de abril de 2019, un escrito en el que planteó algunas cuestiones respecto de la Resolución número 9168 de 2019, específicamente en lo que atañe al traslado de pruebas.

Séptimo. Que considerando la importancia del asunto objeto de estudio en la presente actuación administrativa, que involucra derechos constitucionales...

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