Resolución número 1455 de 2019, por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión Civil - 17 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826958517

Resolución número 1455 de 2019, por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en la Modalidad de Mejoramiento, en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión Civil

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51140

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9º del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el Decreto-ley 555 de 2003, consagra en el artículo 3º las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional".

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 numeral 2.6.4. del Decreto 1077 de 2015, señala que el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda es el "Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el Título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio".

Que los señores Willian Santiago Mosquera Sánchez...

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