Resolución número 147 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, 'por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017' - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914973

Resolución número 147 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, 'por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50417

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, derogando la Resolución número CREG 011 de 2003, en todo lo correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003.

Por medio de la Resolución número CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones números CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordenó el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Mediante la Resolución número CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de resolución, "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados", la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017, aprobó la expedición de la Circular número CREG 034 de 2017 mediante la cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes1, podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución con carácter transitorio para dichos mercados a partir de la publicación de esa circular en el portal web de la CREG, lo cual se hizo el 14 de junio de 2017.

En el marco de esta medida, las empresas distribuidoras que decidan acogerse a esta alternativa, se les asignará un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estará vigente hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo periodo.

De conformidad con esta alternativa, las empresas interesadas han presentado solicitudes tarifarias en las que manifiestan su intención de acogerse a esta opción, modificando en algunos casos los mercados relevantes existentes de acuerdo a las diferentes opciones de integración que establece la Resolución número CREG 202 de 2013.

Esta nueva conformación de mercados de distribución, hace necesario definir la situación de los mercados de comercialización que los componen, ya que se deben establecer cuáles son las condiciones de prestación de la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería en los nuevos mercados de distribución, y así facilitar la prestación del servicio en el esquema de transitoriedad establecido.

Por medio de la Resolución número CREG 039 de 2017, se estableció el Reglamento Interno de la Comisión, el cual en su artículo 33 dispone los eventos en los cuales la Comisión podrá publicar actos administrativos de carácter general por periodos menores a treinta (30) días, asimismo, aquellos casos en los que puede fijarse un término de recepción de comentarios inferior a diez (10) días siempre en los siguientes eventos:

  1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio.

  2. Cuando sea...

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