Resolución número 147 de 2017, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto de infraestructura cuyo objeto es la construcción de la sede Nivel Central 2 de la Fiscalía General de la Nación, localizada en el sector de Paloquemao de la ciudad de Bogotá, D. C.; así como los inmuebles necesarios para su construcción y se dictan otras disposiciones - 27 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698064241

Resolución número 147 de 2017, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto de infraestructura cuyo objeto es la construcción de la sede Nivel Central 2 de la Fiscalía General de la Nación, localizada en el sector de Paloquemao de la ciudad de Bogotá, D. C.; así como los inmuebles necesarios para su construcción y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas
Número de Boletín50430

La Directora General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, artículos y del Decreto número 2556 de 2015; artículo 61 de la Ley 1537 de 2012; Leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, en concordancia con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 9a de 1989 y artículos 61 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 20111, mediante Decreto-ley 4184 de 20112, creó la Empresa

1 "Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano -Virgilio Barco Vargas".

Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, identificada con las siglas EVB S.A.S., como una sociedad por acciones simplificada de carácter público, regida por el derecho privado, con el objeto de estructurar y ejecutar proyectos de desarrollo y renovación urbana en Bogotá, D. C., y en otras ciudades del país, a fin de resolver las necesidades de infraestructura física para el funcionamiento de las entidades públicas.

Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 20153, modificó la naturaleza jurídica de la EVB S.A.S. y la transformó en agencia estatal de naturaleza especial bajo la denominación de Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el fin de implementar y consolidar una entidad pública del orden nacional especializada en la gestión de servicios inmobiliarios destinados primordialmente a resolver las necesidades de espacio físico para el funcionamiento de las sedes administrativas y misionales de los organismos de ese nivel de la administración pública.

Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 le atribuyó a La Agencia como objeto el de "(...) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto".

Que el parágrafo 3º del mencionado artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 prevé que La Agencia "(...) podrá hacer uso de las facultades de expropiación administrativa de que trata la Ley 1742 de 2014, siempre que invoque los motivos de utilidad pública contenidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en los literales B, C, G, I, K, L, M".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 61 de la Ley 1537 de 20124 establece que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, La Agencia se encuentra facultada "(...) para anunciar el pro u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación por vía judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas los literales b), c), g), h), i), k), l), del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., según los criterios previstos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y los demás que determine el reglamento del Gobierno nacional y también para evitar consecuencias lesivas para el Estado, producidas por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra".

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo del Decreto número 2556 de 20155 corresponde a La Agencia "[F]ormular, estructurar y ejecutar proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social y servicios conexos o complementarios a nivel nacional o territorial, en terrenos de propiedad pública o privada".

Que a su turno el numeral 4 del referido artículo 3º del Decreto número 2556 de 2015 faculta a La Agencia para "[C]omprar, vender, entregar en arrendamiento o en concesión, y en general realizar cualquier negocio jurídico necesario para laformulación, estructuración, ejecución y comercialización de los proyectos a cargo de la Agencia".

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo del Decreto número 2556 de 2015 corresponde, igualmente, a La Agencia "[A]delantar los procesos de expropiación administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad pública establecidos en los literales b), c), g), i), k), l), m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997".

Que el artículo 11 de la Ley 9a de 19896, modificado por el artículo 59 de la Ley 388 de 19977, establece que "[A]demás de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9a de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

Que el artículo 10 de la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece como motivos de declaratoria de utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles mediante expropiación la "[E]jecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...)" el "[F]

uncionamiento de las sedes administrativas de...

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