Resolución número 147 de 2020, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 205 del 9 de septiembre de 2019 - 20 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847518039

Resolución número 147 de 2020, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 205 del 9 de septiembre de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51412

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 205 del 9 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.073 del 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarías de México, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a través de la Resolución número 205 del 9 de septiembre de 2019, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antídumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-493-04-108, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de los Estados Unidos de México (en adelante México) en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 51.078 del 16 de septiembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que en atención a las solicitudes presentadas por USG MEXICO S.A. DE C.V. y ABASTECEDORA MÁXIMO S.A. DE C.V., a través de la Resolución número 245 del 25 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.121 del 29 de octubre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 6 de noviembre de 2019 el plazo para que las partes interesadas dieran respuesta a los cuestionarios formulados dentro del presente examen quinquenal.

Que por medio de los escritos 1-2019-031858 del 6 de noviembre de 2019 y 1-2019037661 del 19 de diciembre del mismo año, la compañía USG MEXICO S.A. de C.V. presentó una propuesta de compromiso de precios consistente en precios FOB de exportación para la placa de yeso Ultralight 4X8, según ruta, así: Para la ruta Altamira de USD 0,24/Kg, y para la ruta Manzanillo de USD 0,22/Kg. USG MEXICO S.A. de C.V., precisó que dicho precio sería neto de descuentos, reembolsos, y cualquier otro beneficio a los clientes, directa o indirectamente relacionados con la venta del producto en cuestión y que pueda implicar que el precio de venta sea menor al precio acordado en el compromiso de precios.

Que de conformidad con el artículo 57 del Decreto número 1750 de 2015, mediante la Resolución número 010 del 7 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.223 del 10 de febrero del mismo año, la Dirección de Comercio Exterior comunicó la oferta del compromiso de precios presentada por USG MEXICO S.A., de C.V., para que las partes interesadas presentaran sus comentarios al respecto.

Que la sociedad peticionaria GYPLAC S.A., a través del escrito radicado con el número 1-2020-003502 del 17 de febrero de 2020 se opuso a la oferta del compromiso de precios presentada por USG MEXICO S.A. de C.V., debido a que el ofrecimiento se realizó para las placas de yeso Ultralight 4X8 y no para las placas de yeso estándar, y toda vez que el compromiso de precios no era suficiente para eliminar los efectos perjudiciales del dumping, ni compensar el margen de dumping. Adicionalmente, GYPLAC S.A. sostuvo que ni el Acuerdo Antidumping de la OMC, ni el Decreto número 1750 de 2015, regulan la posibilidad de expedir una resolución preliminar en el marco de un examen quinquenal, por lo que no existiría la oportunidad procesal para que en dicho examen sea viable y proceda un compromiso de precios.

Que la sociedad ABASTECEDORA MÁXIMO S.A. de C.V. (ABAMAX) por medio de escrito del 17 de febrero de 2020, de igual forma se opuso a la oferta del compromiso de precios, toda vez que el ofrecimiento resultaba extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto número 1750 de 2015, según el cual dicha propuesta solo puede presentarse después de la resolución preliminar. Así mismo, se cuestionó la legitimidad de USG MEXICO S.A. de C.V. para presentar la oferta, dado que podría existir un conflicto de interés producto de la vinculación con PANELTEC S.A.S.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de...

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