Resolución número 14739 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 0243 del 20 de enero de 2017 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752575857

Resolución número 14739 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 0243 del 20 de enero de 2017 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50820

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así mismo ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, garantizando también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en ".el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 prescribe que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas, adolescentes y conforme al artículo 23 de la mencionada ley, "su cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales".

Que el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF "como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)".

Que cuando un niño, niña, adolescente con sus derechos amenazados o vulnerados, así como las personas mayores de 18 años con discapacidad declarados en adoptabilidad, se encuentran bajo protección y cuidado permanente en los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar...

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