Resolución número 1474 de 2020, por medio de la cual se adoptan e implementan el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905057

Resolución número 1474 de 2020, por medio de la cual se adoptan e implementan el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51329

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de los que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016 y el artículo 9º del Acuerdo 004 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho que tiene toda persona acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que en el artículo 27 de la Ley 594 del 14 de julio de 2000, Ley General de Archivos, establece que, todas las personas tienen derecho a consultar los documentos que se encuentran en los archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Que la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 13 y 20 establece que la obligación de crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información y un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados.

Que el artículo 2.8.5.1 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, establece los instrumentos para la gestión de la información pública, así: (1) Registro de Activos de Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de Publicación de Información y (4) Programa de Gestión Documental.

Que el artículo 2.8.5.1.1 del Decreto 1080 de 2015, establece el concepto de Registro de Activos de Información, como aquella que comprende el "inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle".

Que el Índice de Información Clasificada, según el artículo 2.8.5.2.1 del Decreto antes mencionado, es el instrumento a través del cual se determina la naturaleza de la información pública, pública-reservada y pública-clasificada obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República", determinó que los sujetos obligados, deben publicar en la página principal de su sitio web determinó...

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