Resolución número 14740 de 2018, por medio de la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 5º de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, mediante la cual se modificó el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia Proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752576001

Resolución número 14740 de 2018, por medio de la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 5º de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, mediante la cual se modificó el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia Proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50820

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7a de 1979; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Decreto 987 de 2013, artículo 2º; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, "deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF".

Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) "es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible".

Que la precitada ley establece en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución "de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia".

Que en la misma ley, el numeral 9º del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "responderá por...

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