Resolución número 1479 de 2018, por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales - 9 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564077

Resolución número 1479 de 2018, por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50680

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º numeral 29 y los artículos 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente, en concordancia con el artículo 2.2.9.12.2.2 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 29, del artículo , de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto-ley 2811 de 1974.

Que el artículo 2.2.9.12.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece que le compete a este Ministerio fijar anualmente el monto tarifario mínimo de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable.

Que con base en los estudios técnicos realizados para ajustar el valor de la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, se determinó como base idónea para el cálculo de la depreciación de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, los costos de recuperación del recurso forestal maderable.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución establece la Tarifa Mínima (TM) para el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, definidas en los artículos 2.2.9.12.1.3 y 2.2.9.12.1.4 del Decreto 1076 de 2015.

Artículo 3º Tarifa Mínima (TM).

La Tarifa Mínima (TM) de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de madera ($/m3).

Artículo 4º Valor de la Tarifa M

ínima. El valor de la Tarifa Mínima para el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será de veintinueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos por metro cúbico de madera (29.492 $/m3).

Artículo 5º Ajuste de la Tarifa Mínima.

El valor de la Tarifa Mínima de la Tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR