Resolución número 148 de 2017, por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución número CREG 126 de 2010 - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914977

Resolución número 148 de 2017, por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución número CREG 126 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50417

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, 270 de 2017, y

2 Ibídem.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución número CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución número CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:

"Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa.

Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo; b) La Comisión dará inicio a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas: 1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG 2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) mes para realizar análisis propios con elfin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - .

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente: i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue: VUR VAOt = VRAN X-

vu Donde, VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.

VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la...

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