Resolución número 148 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio originarias de la República Popular China - 25 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847589406

Resolución número 148 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51417

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 027 del 27 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.719 del 1º de marzo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de perfiles extruidos clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela.

Que a través de la Resolución número 0304 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.973 del 13 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio

Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 027 del 27 de febrero de 2013, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. Los anteriores derechos antidumping definitivos fueron impuestos por un término de 3 años y consistieron, para el caso de China, en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,60/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base, y para Venezuela, en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,72/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base.

Que mediante Resolución número 230 del 12 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.335 del 14 de noviembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó iniciar de oficio la revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos antidumping, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0304 del 13 de noviembre de 2013.

Que por medio de la Resolución número 174 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.670 del 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la revisión administrativa iniciada de oficio mediante Resolución número 230 del 12 de noviembre de 2014, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos en el artículo 2º de la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales continuaron con su aplicación en los términos previstos en dicha resolución sin modificaciones.

Que a través de la Resolución número 183 del 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial número 50.039 del 27 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que mediante la Resolución número 176 del 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.385 del 13 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada a través de la Resolución número 183 del 25 de octubre de 2016, manteniendo por un término de 3 años los derechos antidumping definitivos impuestos por medio de la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

La sociedad ALUMINIO NACIONAL S. A. (ALUMINA S. A.), con fundamento en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 12 de junio de 2020 a través del aplicativo de dumping y salvaguardias, solicitó lo siguiente:

i) "Que se inicie la actuación administrativa tendiente a efectuar el examen quinquenal, previsto en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, respecto de la medida antidumping impuesta mediante la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.973 del 13 de noviembre de 2013 (en adelante "Resolución número 304 de 2013"), a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, originarias de la República Popular China, que se clasifican por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00.

Esta medida antidumping fue prorrogada por un término de tres años, mediante la Resolución número 176 del 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.385 del 13 de octubre de 2018 (en adelante "Resolución número 176 de 2017"). ii) Que, ante la insuficiencia del derecho...

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