Resolución número 1481 de 2018, por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50680 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1.5.6.1.3 del Decreto 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 512-15 y 512-16, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.
Que el Decreto 2198 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016, establece que:
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La entrega a cualquier título de bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.
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Que la tarifa del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
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Que las bolsas biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencionado impuesto, conforme a la reglamentación del Gobierno nacional.
Que el artículo 1.5.6.1.3 del Decreto 2198 del 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, establece que: "Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación. La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá vigencia de un (1) año."
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes que presenten los fabricantes e importadores de bolsas plásticas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para obtener la respectiva certificación.
La certificación se expedirá en los siguientes casos:
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Cuando se trate de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 del Estatuto
Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016. 2. Cuando se trate de bolsas plásticas biodegradables y reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016.
La solicitud deberá presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), cumpliendo los siguientes requisitos generales:
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Diligenciar los numerales 1 y 2 del Anexo 1 denominado "Formato único de solicitud de certificación de soluciones ambientales, biodegradabilidady reutilización de...
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