Resolución número 1483 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional El Páramo 'El Atravesado', declarada mediante el Acuerdo número 12 de 1972 del Inderena, aprobado por la Resolución Ejecutiva número 122 de 1973 del Ministerio de Agricultura - 7 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736563313

Resolución número 1483 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional El Páramo 'El Atravesado', declarada mediante el Acuerdo número 12 de 1972 del Inderena, aprobado por la Resolución Ejecutiva número 122 de 1973 del Ministerio de Agricultura

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50678

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: ". 1. Proteger su diversidad e integridad. 2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación. 3.

Conservar las áreas de especial importancia ecológica. 4. Fomentar la educación ambiental. 5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general, en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional, local y por parte de los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que mediante la Resolución Ejecutiva número 122 de 1973 del Ministerio de Agricultura, aprobó el Acuerdo número 012 de 1972, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Nacional El Páramo "El Atravesado", describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos:

"Partiendo del Páramo El Atravesado (continuación del Páramo de Chingaza en el punto donde nace la quebrada Naranjal, siguiendo por elfilo del Páramo hasta encontrar el Cerro Los Órganos y por este hasta el nacimiento de la quebrada Susumucó y luego aguas abajo por su margen izquierda incluyendo franjas paralelas de 50 m de ancho hasta hallar la Cota 2.500 m; siguiendo por esta cota hasta la quebrada Blanca y por esta aguas arriba hasta la cota 2.600 m; continuando por esta cota hasta la quebrada Naranjal para seguir por su margen izquierda aguas arriba...

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