Resolución número 1486 de 2018, por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias para proyectos no licenciados y se adoptan otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50678 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 4º del Decreto-ley 019 de 2012, en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58 señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones, y como tal le es inherente una función ecológica;
Que el artículo 79 Constitución Política de Colombia consagra el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano, y los deberes legales de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos y de proteger la diversidad e integridad del ambiente;
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible;
Que esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hacen en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;
Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"; "A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada";
Que en los términos del numeral 13 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba