Resolución número 14874 de 2017, por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el Grupo 2 establecido en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017 - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609501

Resolución número 14874 de 2017, por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el Grupo 2 establecido en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50222

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicióny se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento'";

Que el artículo 6º de la citada ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información;

Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 12 de la ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables;

Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante;

Que de...

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