Resolución número 1489 de 2020, por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y de dictan otras disposiciones - 12 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405240

Resolución número 1489 de 2020, por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y de dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51404

La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2020, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también cobijará a múltiples campos de proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones, en este caso previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura, así:

"Artículo 180. Proyectos de Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

Parágrafo primero. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

Parágrafo segundo. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas".

Que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180º de la Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente:

"Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía".

Que el Decreto 697 de 2020 adicionó en lo pertinente el Decreto 1080 de 2015 (reglamentario Único del Sector Cultura), con el objeto de reglamentar la aplicación, alcances y competencias, entre otros aspectos, para la puesta en marcha del incentivo tributario aludido cuando quiera que ampare inversiones o donaciones hacia proyectos de economía creativa.

Que de conformidad con el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan el incentivo tributario aludido está a cargo del Ministerio de Cultura.

Que le compete al Ministerio de Cultura, según lo dispone el artículo 2.12.2.4.1. del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, así como los requisitos para la expedición de los Certificados de Inversión o Donación.

Que se hace necesario regular los parámetros de validación y aval de los requisitos para la elegibilidad de los proyectos y la emisión de los certificados de inversión o donación por parte del Ministerio de Cultura.

Que, para los efectos del presente acto administrativo, cuando se haga referencia al Decreto 697 de 2020 debe entenderse también la norma o normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, y que integren la normativa CID.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Mediante esta resolución se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan la deducción tributaria prevista en el artículo 180º de la Ley 1955 de 2019, por la realización de inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa.

CAPÍTULO I Artículo 2

Uso de términos

Artículo 2º Uso de términos.

Para los propósitos de esta resolución se tendrá en cuenta el siguiente glosario o uso de términos:

a) Certificados de Inversión o Donación en proyectos de economía creativa.

Sistema de incentivo establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, el cual fue extendido por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 a proyectos de economía creativa.

El incentivo tributario consiste en que las personas naturales o jurídicas que hagan inversiones o donaciones de dinero efectivo a proyectos de economía creativa previamente avalados en la Convocatoria de Aplicación que se expide cada año calendario, pueden aplicar en su declaración de renta del año en el que efectivamente se concrete la inversión o donación, una deducción tributaria del 165% sobre el monto invertido o donado.

El valor nominal de la deducción tributaria se ampara y acredita en el respectivo Certificado de Inversión o Donación. En esta resolución se podrá hacer referencia a este incentivo como "Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND", o "CID -

Artículo 180

PND", o simplemente CID.

El aportante de los recursos al proyecto de economía creativa acuerda libremente con el responsable del proyecto, si su aporte es a título de inversión o de donación.

b) Consejo Nacional de la Economía Naranja. Órgano asesor y consultivo del Gobierno en materia de economía creativa, creado en la Ley 1834 de 2017 y en el Decreto 1935 de 2018. A este órgano le compete fijar el cupo anual máximo de inversiones o donaciones sobre el que puede aplicarse la deducción tributaria amparada en Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND.

c) Ministerio de Cultura. Entidad que da aplicación al sistema regulado en esta resolución. Tiene a su cargo la emisión de los Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND.

d) Normativa CID. Conjunto de disposiciones previstas en la Ley 1834 de 2017, artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, la presente resolución, la regulación específica de las correspondientes Convocatorias de Aplicación, y las decisiones del Consejo Nacional de la Economía Naranja en lo pertinente a los CID - Artículo 180 del PND, así como las demás normas que sustituyan o modifiquen dicha normativa.

e) Proyectos de economía creativa. Proyectos que se postulen a la Convocatoria de Aplicación con el objeto de optar por recibir inversiones o donaciones que puedan ser amparadas con CID - Artículo 180 PND, previo cumplimiento y acreditación de todos y cada uno de los requisitos y parámetros de dicha Convocatoria.

A la Convocatoria de Aplicación únicamente pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR