Resolución número 14894 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 10073 de 2018y se adiciona la Resolución 11084 de 2015, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287157

Resolución número 14894 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 10073 de 2018y se adiciona la Resolución 11084 de 2015, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50823

La Subdirectora General (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Manual de Contratación vigente del ICBF, Resolución 8012 del 8 de septiembre de 2018, "por medio de la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014" y los demás actos modificatorios", y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos."; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la "(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la Familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

  2. Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La prevalencia de los derechos de las niñas y niños consagrados en el referido artículo demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales.

  3. Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 936 de 2013 que define el "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", dispone: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal" .

  4. Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por las entidades y organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados para brindar el servicio público de bienestar familiar.

  5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas".

  6. Que la Ley 1804 de 2016, asigna al ICBF funciones adicionales en relación con la primera infancia, al disponer en el artículo 19:

    Artículo 19. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006.

    Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA.

    b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera.

    Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

    b) Organizar la implementación de los servicios de...

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