Resolución número 149 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Efigas S. A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma - 9 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 552824550

Resolución número 149 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Efigas S. A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49389

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    La empresa Efigas S. A. E.S.P., presentó a través del oficio 530 fechado el 30 de abril de 2013, solicitud ante las autoridades municipales de Aguadas (Caldas) para obtener los permisos municipales para la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas en dicho municipio y en el corregimiento de Arma.

    El Secretario de Planeación del municipio de Aguadas (Caldas) mediante la Comunicación número D.A 1000-0813 del 23 de agosto de 2013, recibida por la Empresa Efigas S. A. E.S.P. el día 29 de agosto de 2013, señaló lo siguiente:

    "Atentamente, nos pronunciamos con respecto al Oficio número 530 de 2013, suscritos por usted y el doctor Mario Ortiz López, respectivamente, por medio de los cuales, solicitan licencia de intervención y ocupación de espacio público para extender las redes de gas natural.

    Al respecto les manifestamos, que con el fin (sic) continuar con el estudio de solicitud de dicha licencia, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Carteras topográficas de los sitios por los cuales se pretende extender la red en el municipio y la interconexión entre Aguadas y Pácora.

    2. Estudio de suelos de las vías que van a ser afectadas y de los predios para la interconexión intermunicipal.

    3. Cronograma de obras a ejecutar.

    4. Detalles constructivos de: Pavimentos, andenes, empates entre tuberíay acometidas.

    5. Manual de Calidad Efigas.

    6. Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios, y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo qué modalidad de contratación, estarían allí ubicados.

    7. Qué medidas de contingencia se tienen previstas en caso de una emergencia con el descompresor.

    8. Cuál es el radio de incidencia o aislamiento que debe tener el descompresor de construcciones.

    9. Teniendo en cuenta que nos encontramos en un país en conflicto y con el fin de que no ocurran posibles acciones terroristas, solicitamos amablemente se informe quién brindará la seguridad en el sitio del descompresor y cuánto personal se encargará de vigilar, además si la vigilancia será privada o pública.

    10. Qué contingencias se tienen previstas en caso de posibles fugas y en cuánto tiempo máximo se realiza la atención de las mismas.

    11. Qué entidady con qué periodicidad realiza la supervisión y el buen funcionamiento del descompresor.

    12. Proyecto de socialización a la comunidad.

    13. Proyecto de ampliación de cobertura hacia el corregimiento del municipio, en vista que es una comunidad con igual derecho.

    Por otra parte, en la evaluación al proyecto presentado a la Secretaría de Planeación (sic) encontramos las siguientes observaciones:

    - (...) la resistencia de dichos pavimentos en las vías principales, debe ser superior a 3.500 PSI por tratarse de una vía expuesta a tráfico vehicular pesado, diferente a la indicada por ustedes.

    - Tampoco se expone la metodología para la compactación de la subbase (...).

    - (...) la placa de concreto deberá tener un espesor no menor a 17.5 centímetros, diferente a la indicada por ustedes.

    - (.) deberán anexar mediante detalle constructivo, la ubicación de la brecha en el ancho de la vía (.).

    - Deberán anexar la metodología para la toma de muestras de cilindros de ensayo.

    - (...) deberán anexar la metodología de ensayos de hermeticidad de red, (...)".

    El 11 de septiembre de 2013, el segundo suplente del Gerente de la Empresa Efigas S. A. E.S.P. mediante la Comunicación número 110, respondió el oficio del 23 de agosto de 2013 proferido por el Secretario de Planeación del municipio de Aguadas (Caldas), planteando aspectos legales y técnicos.

    Adicionalmente, en la misma fecha la Empresa Efigas S. A. E.S.P. presentó derecho de petición ante la Secretaría de Planeación del municipio de Aguadas (Caldas), solicitando:

    "(...)

    1. (... ) se han presentado solicitudes de otorgamiento de licencia de intervención del espacio público del municipio con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural. (.).

    2. (...) informar si el municipio de Aguadas, (...) ha otorgado permisos y/o licencias para la intervención y/u ocupación de espacio público, con la finalidad de construir infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el municipio de Aguadas.

    3. (...) ha sido otorgado a alguna persona natural o jurídica que haya actuado como solicitante y beneficiario del permiso y/o licencia.

    4. (...) qué requisitos fueron exigidos de manera previa a la expedición del permiso y/o licencia de intervención y/u ocupación de espacio público para la construcción de infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el municipio de Aguadas.

    (.■■)".

    Mediante el Oficio número S.P-2000-0375 fechado el 2 de octubre de 2013, recibido en las instalaciones de la Empresa Efigas S. A. E.S.P. el 4 de octubre de 2013, el Secretario de Planeación dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

    "(.)

    Las empresas que han requerido al municipio de Aguadas, para que otorgue licencia de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas natural domiciliario, fueron las siguientes:

    · Efigas S. A. E.S.P., mediante oficio del 30 de abril de 2013.

    · Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., mediante oficio recibido el 20 de abril de 2012.

    Respecto a su inquietud en la cual manifiesta conocer si se han otorgado licencias para la intervención del espacio público con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, le comunico que el municipio de Aguadas Caldas, mediante Resolución número 429 del 1º de octubre de 2013, actualizó la Resolución número 180 del 7 de marzo de 2013 y autorizó una intervención del espacio público urbano y rural para la construcción de redes de distribución de gas natural, a Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., la cual se anexa al presente oficio".

    El 7 de octubre de 2013, la Empresa Efigas S. A. E.S.P. a través de la Escritura Pública número 8045, protocolizó silencio administrativo positivo, al no haber recibido dentro del término establecido en el artículo 34 del Decreto número 1469 de 2010, respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Aguadas (Caldas) respuesta de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas domiciliario.

    Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2013, el Gerente de la Empresa Efigas S. A. E.S.P. informó a la Alcaldía del Municipio de Aguadas (Caldas) que debido a la aplicabilidad y protocolización de la figura del silencio administrativo positivo, respecto a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público presentada a la autoridad competente el día 30 de abril de 2013, procederá a iniciar las obras respectivas autorizadas mediante la figura mencionada el día 21 de octubre de 2013.

    El 10 de octubre de 2013, la Alcaldía del Municipio de Aguadas (Caldas) a través del Oficio número D.A. 1000-0916 se pronunció sobre el inicio de las obras anunciadas por la Empresa Efigas S. A. E.S.P., señalando que no es posible se configure el silencio administrativo positivo, afirmando que:

    "(■■■)

    Hasta tanto ustedes no brinden una completa información detallada conforme se les requirió en el oficio aludido, la Administración Municipal no se pronunciará de fondo para conceder la licencia de intervención a Efigas, pues existe cierta incertidumbre respecto (sic) en la continuidad del servicio, dado que por nuestro departamento y entre los municipios Pacora y Aguadas, atraviesa la denominada falla geológica Romeral, la cual causa pérdidas de la banca e inestabilidad en los taludes que circundan la vía, esto genera que nuestros municipios queden incomunicados constantemente, para lo cual pueden consultar la estadística de los cierres de las vías en mención".

    A través de la Resolución número 079 del 4 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal del municipio de Aguadas (Caldas) resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Efigas S. A. E.S.P. contra el acto ficto presunto que negó la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, para la construcción de redes para prestar el servicio público domiciliario de gas natural señalando particularmente que:

    "(...) no fueron acreditados por parte de la Sociedad Efigas S. A. E.S.P., al momento de elevar la solicitud de expedición de la licencia urbanística para la intervención y ocupación del espacio público en este municipio, ni aún después que esta Administración mediante el Oficio número D.A. 1000-0813, del 23 de agosto de 2014 respondiera a la referida solicitud, en el que se les requirió para que anexaran la documentación allí referida y no lo hicieron; como tampoco lo hicieron aun después que la sociedad recurrente, protocolizara ante una notaría de Manizales el Silencio Administrativo...

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