Resolución número 149 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número CREG 080 de 2013 - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914981

Resolución número 149 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número CREG 080 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50417

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 ha previsto en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria que al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como autoridad, nombrar peritos el nombramiento corresponderá a la misma.

Mediante la Resolución número CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución número CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1º de la Resolución número CREG 143 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, prevé que la Comisión: i) designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo; ii) la selección del perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conformen dicha lista.

En este sentido, atendiendo el contenido del artículo 14 de la Resolución número CREG 126 de 2010, con respecto a que para la valoración que se debe hacer de un activo que ha cumplido su vida útil normativa se debe acudir a un dictamen pericial, así como la posibilidad de designar y conformar la lista de peritos a que allí se hace referencia, se establece que dicha disposición tiene una connotación tanto regulatoria, así como probatoria-procesal.

En relación con el primero de estos elementos, a través de la metodología de la Resolución número CREG 126 de 2010 se consideró que la...

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