Resolución número 149 de 2018, por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuarán los estudios para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC - 1 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 762057161

Resolución número 149 de 2018, por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuarán los estudios para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50854

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c) y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución número CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

El Decreto número 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al centro nacional de despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el mercado de energía mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

El Decreto número 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

La metodología vigente para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC se encuentra contenida en la Resolución número CREG 174 de 2013.

La Comisión considera conveniente poner en conocimiento de las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR